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Articulo 41 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 41. Nomenclaturas

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1. Toda referencia a nomenclaturas en el marco de la contratación pública se hará utilizando el «Vocabulario común de contratos públicos (CPV)» aprobado por el Reglamento (CE) no 2195/2002.

2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 103 en lo referente a la adaptación de los códigos CPV contemplados en la presente Directiva, siempre que se introduzcan cambios en la nomenclatura CPV que deban reflejarse en la presente Directiva y que no impliquen una modificación de su ámbito de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014