Articulo 41 Código de Comercio
Articulo 41 Código de Comercio

Articulo 41 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 41.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la formulación, sometimiento a la auditoría, depósito y publicación de sus cuentas anuales, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones se regirán por sus respectivas normas.

2. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en su sección 9.ª.