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Articulo 41 Atención y pr...e igualdad

Articulo 41 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 41. Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia.

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1. Son Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia las Asociaciones, Federaciones, Fundaciones u otras entidades sociales que desarrollen planes, proyectos y acciones comunitarias que promocionan los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los barrios, pueblos y valles de la Comunidad Foral.

2. Son entidades sociales formadas por:

a) Vecinas y vecinos de la comunidad local que asumen el rol de educadoras y educadores comunitarios.

b) Niñas, niños y adolescentes que son protagonistas de la acción comunitaria de sus grupos de participación en la organización.

c) Trabajadores Sociales y Educadores profesionales o voluntarios que apoyan la acción comunitaria protectora y median en el trabajo comunitario con centros y servicios públicos.

3. Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia son agentes protectores de la infancia y la adolescencia en su territorio comunitario a través de sus planes y proyectos de prevención y protección.

4. Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia pueden formar redes comunitarias con otras entidades de la comunidad, servicios o centros públicos que intervienen con las niñas, niños y adolescentes del barrio, pueblo o valle para el desarrollo de planes y proyectos conjuntos de prevención y protección.

5. Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia pueden formar redes intercomunitarias con otras similares de otros barrios, pueblos y valles para el desarrollo de planes y proyectos conjuntos de prevención y protección.

6. Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia son organizaciones sin ánimo de lucro que no tendrán ninguna vinculación orgánica con entidades políticas y religiosas para garantizar su carácter comunitario: plural, intercultural y abierto.

7. Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia deberán:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el marco de la "Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación" o la "Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra".

b) Tener recogidos en sus estatutos o reglas fundacionales como finalidad la promoción y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

c) Disponer de la organización y los equipos técnicos de profesionales o voluntarios adecuados para el desarrollo de las funciones encomendadas en los proyectos comunitarios de atención a menores que realizan.

d) Recabar el reconocimiento público de las redes sociales y comunitarias del barrio, pueblo o valle donde se desarrollan sus actuaciones.

e) Trabajar en red con los servicios y centros públicos que atienden a las niñas, niños y adolescentes tanto en el ámbito comunitario como en los diferentes programas de las administraciones de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Garantizar la formación y cualificación del voluntariado las profesionales que prestan sus servicios en dichas entidades.