Articulo 41 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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Artículo 41. Apoderamientos electrónicos.

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Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013