Articulo 409 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.

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Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001