Articulo 408 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 408 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 408.

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Cuando otras Autoridades judiciales tuvieren conocimiento, a través de las actuaciones en que intervinieren, de la posible comisión de un delito o falta por un Juez o Magistrado en el ejercicio de su cargo, lo comunicarán al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, con remisión de los antecedentes necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985