Articulo 408 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 408 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 408

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No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882