Articulo 407 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 407 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 407

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Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882