Articulo 40 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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Artículo 40. Partidas presupuestarias en materia agraria y pesquera.

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1. Al objeto de financiar estas ayudas, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Aplicación

Importe

Denominación

Sección

Organismo

Servicio

Programa

Concepto

Subconcepto

21

103

00

412M

476

169.000.000,00

Concesión de ayudas de Estado Marco temporal.

21

103

00

40003

169.000.000,00

Concesión de ayudas de Estado Marco temporal.

21

000

04

000X

416

169.000.000,00

Concesión de ayudas de Estado Marco temporal.

21

000

05

412C

453

128.980.506,00

Aportación Nacional Complementaria a Fondos Europeos (art. 219 OCMA).

21

000

11

415B

472

18.185.491,87

Concesión de ayudas de Estado Marco temporal.

21

000

11

415B

473

35.000.000,00

Ayudas directas de costes de producción adicionales.

2. La financiación de los créditos extraordinarios que se aprueban se realiza de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

3. De forma excepcional, una vez creada y habilitados los créditos de la partida 21.04.000X.416, se podrán librar de una sola vez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022