Articulo 40 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 40 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 40.

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Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985