Articulo 40 Ley de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 40. Indemnización por baremo.

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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2017)

En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

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