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Articulo 40 Derechos de información y consulta de trabajadores en empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

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Artículo 40. Derecho supletorio.

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En todo lo no previsto en este capítulo regirá, como derecho supletorio, la Ley de Procedimiento Laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-1997 en vigor desde 26-04-1997