Articulo 40 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Artículo 40. Ejercicio.

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El ejercicio del derecho de asociación profesional se realizará de modo que, en todo caso, queden garantizados los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas y garantizar la seguridad ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007