Articulo 4 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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Artículo 4. Obligación de suministrar información.

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Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013