Articulo 4 TR del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros
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Articulo 4 TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros

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Artículo 4. Órganos de gobierno y administración

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1. El Consorcio será regido y administrado por un Consejo de Administración compuesto por el Presidente del Consorcio y un máximo de 18 vocales.

2. La presidencia del Consorcio será desempeñada por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. El nombramiento y cese de los vocales se realizará por el Ministro de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004