Articulo 4 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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Artículo 4. Competencia funcional y territorial.

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1. Las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión liquidatoria de las deudas con la Seguridad Social serán ejercidas, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, por las Direcciones Provinciales de aquélla y las Administraciones de las mismas, de acuerdo con la distribución de competencias que esté establecida, salvo en aquellas materias que el presente Reglamento, el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Reglamento General de Recaudación de Recursos del sistema de la Seguridad Social, y, en su caso, el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», reserven a los Servicios Centrales de la misma.

2. Las funciones liquidatorias de las deudas con la Seguridad Social atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros órganos de las Administraciones públicas serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras de sus respectivas competencias funcional y territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996