Articulo 4 Registro de prestaciones sociales públicas
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Articulo 4 Registro de prestaciones sociales públicas

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Artículo 4. Régimen jurídico.

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El Registro de Prestaciones Sociales Públicas tiene carácter público y se regirá por lo dispuesto en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y normas que lo desarrollan, y en el presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996