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Articulo 4 nuevos criterios para determinar la pension de jubilacion del Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

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Artículo 4. Cambios de actividad.

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En los casos de cambio de actividad, regulados en el artículo 59 del Reglamento general de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, aprobado por el Decreto 1867/1970, de 9 de julio, la entidad gestora que reconozca la pensión de jubilación aplicará a los trabajadores que hubiesen prestado anteriormente servicios en actividades incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial la reducción de edad que por razón de aquellos hubiese de efectuarse.