Articulo 4 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 4.
Vigente
La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985