Articulo 4 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
Articulo 4 Estatuto de la...n de Datos

Articulo 4 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Instrucciones y recomendaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Agencia Vasca de Protección de Datos velará por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlará su aplicación, en relación con los ficheros a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2004 y en el ámbito de las competencias autonómicas. A tal efecto dictará las instrucciones y recomendaciones necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección de datos de carácter personal, control de acceso a los ficheros y para adecuar los tratamientos de datos a lo dispuesto en las mismas.