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Articulo 4 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G

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Artículo 4. Ámbito de aplicación.

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1. El ENS5G, en el marco de la seguridad de redes y servicios 5G regulada en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se aplica a los siguientes sujetos obligados:

a) Operadores 5G, definidos en el artículo 3.1, apartado a) del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.

b) Suministradores 5G, definidos en el artículo 3.1, apartado f) del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.

c) Usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación, definidos en el artículo 3.1, apartado g) del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.

2. El ENS5G también se aplica a las entidades de las Administraciones públicas que instalen, desplieguen y exploten redes 5G, ya sean públicas o privadas, o presten servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación, cuando sus actividades no se lleven a cabo principalmente en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la garantía del cumplimiento de la ley, incluidas la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales. Adicionalmente por su carácter excepcional, no se aplica en el ámbito de la defensa nacional a nivel general y, en particular, en las actividades de preparación y participación en operaciones militares por parte de las Fuerzas Armadas.