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Articulo 4 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

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Artículo 4. Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

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1. Se entenderá por entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) aquellas entidades de inversión colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida.

2. Las EICC estarán gestionadas por sociedades gestoras autorizadas conforme a lo dispuesto en esta Ley.

3. Las EICC pueden adoptar la forma jurídica de sociedades, que se denominarán sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC), o de fondos, que se denominarán fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC).

4. A los efectos de lo previsto en esta Ley no se entenderán incluidas en el concepto de EICC las entidades de capital-riesgo a las que se refiere el artículo anterior ni ninguna de las entidades autorizadas de conformidad con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014