Articulo 4 Comercio electrónico
Articulo 4 Comercio electrónico

Articulo 4 Comercio electrónico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Principio de no autorización previa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados miembros garantizarán que el acceso a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información y el ejercicio de esta actividad no puedan someterse a autorización previa ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no irá en perjuicio de los regímenes de autorización que no tengan por objeto específico y exclusivo los servicios de la sociedad de la información, ni de los regímenes cubiertos por la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (28).