Articulo 4 Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incl...or IT para autónomos
Articulo 4 Cobertura de l... autónomos

Articulo 4 Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RGSS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por IT para autónomos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cuarto. Alcance de la acción protectora.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los trabajadores a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y, en su caso, sus familiares tendrán derecho a las prestaciones siguientes:

a) Asistencia sanitaria.

b) Subsidio por incapacidad temporal.

c) Prestaciones por incapacidad permanente.

d) Prestaciones por muerte y supervivencia.

e) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que no causen incapacidad.

2. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.

3. En el caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, el beneficiario tendrá derecho a la entrega de una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, calculada ésta según lo previsto en el artículo séptimo, o a una pensión vitalicia en los mismos términos en que se reconoce en el régimen general.

4. No será de aplicación a estos trabajadores el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, a que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2003 en vigor desde 01-01-2004