Articulo 398 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 398 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 398

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Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882