Articulo 395 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 395 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 395 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 395.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:

1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.

2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985