Articulo 39 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 39 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 39. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.

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1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley.

2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004