Articulo 39 TR. Ley Concursal
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Articulo 39 T.R. Ley Concursal

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Artículo 39. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.

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El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020