Articulo 39 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 39. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

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1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 58 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas producido en su territorio.

2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009