Articulo 39 Reguladora de las Bases del Régimen Local
Articulo 39 Reguladora de...imen Local

Articulo 39 Reguladora de las Bases del Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985