Articulo 39 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de in...iento de extranjeros
Articulo 39 Reglamento de...xtranjeros

Articulo 39 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Aprobación del horario y de las medidas de régimen interior del centro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El director, previa consulta con la junta de coordinación, determinará el horario y las medidas de régimen interior que sean adecuadas para garantizar en todo momento la seguridad y orden del centro y una pacífica convivencia entre los extranjeros internados, y organizará las actividades que se desarrollarán, fomentando la participación de aquéllos. Procurará atender sus sugerencias en la organización de las actividades, así como en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014