Articulo 39 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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Artículo 39. Sanciones

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(DEROGADO)

1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones.

a) Multa por importe de 25 a 50 millones de pesetas.

b) Multa por importe no inferior al tanto ni superior al doble de los beneficios fiscales obtenidos.

c) Revocación de la autorización como Entidad de CapitalRiesgo.

Las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez sean firmes en vía administrativa.

2. En todo caso la entidad que hubiese cometido una infracción calificada como muy grave deberá ingresar en el Tesoro el importe no prescrito de todos los beneficios fiscales de que se hubiere disfrutado con los intereses de demora correspondientes.

3. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe no superior a 25 millones de pesetas.

b) Multa por importe no superior a los beneficios fiscales obtenidos.

c) Amonestación pública, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

4. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada

b) Multa de hasta un millón de pesetas.

5. Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones graves o muy graves, se podrá imponer una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de la infracción:

a) Multa por importe de hasta tres millones de pesetas a cada uno de los responsables.

b) Suspensión en el ejercicio de todo cargo directivo por plazo no superior a tres años.

c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a cinco años.

6. Al objeto de graduación de las sanciones establecidas se atenderá, con las necesarias especialidades, a los criterios fijados en el artículo 14 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

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