Articulo 39 Carrera militar
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Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.

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1. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en una escala de oficiales y en una escala de oficiales enfermeros, tienen como cometidos, la atención a la salud en los campos logístico-operativo, asistencial y pericial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria.

2. Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y de teniente a teniente coronel en la escala de oficiales enfermeros. Todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «médico» , «farmacéutico» , « veterinario» , «odontólogo» , «psicólogo» o «enfermero» , según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008