Articulo 39 bis Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedim...Administrativo Común
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Articulo 39 bis Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 39 bis. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.

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1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.

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