Articulo 388 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 388 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 388

Vigente

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En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882