Articulo 382 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 382
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882