Articulo 38 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva...impios y eficientes-
Articulo 38 Transposición...ficientes-

Articulo 38 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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Artículo 38. Requisitos de divulgación.

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1. El Banco de España publicará en su página web la siguiente información:

a) el texto de cuantas circulares, guías y otras disposiciones administrativas de carácter general se adopten en relación con la emisión de bonos garantizados;

b) la lista de entidades de crédito a las que se haya autorizado emitir un programa de bonos garantizados, así como el tipo de bonos garantizados previstos en el título IV de este real decreto-ley para los que dicha autorización es válida;

c) la lista de bonos garantizados elegibles para utilizar la denominación «Bono Garantizado Europeo», de conformidad con el artículo 4.2 y la lista de bonos garantizados elegibles para utilizar la denominación «Bono Garantizado Europeo (Premium)», de conformidad con el artículo 4.3.

2. Tal información se actualizará para tener en cuenta cualquier cambio y deberá ser suficiente para permitir una comparación significativa de los planteamientos adoptados por las demás autoridades competentes de los Estados de la Unión Europea designadas en virtud del artículo 18.2 de la Directiva (UE) 2019/2162.

3. El Banco de España notificará anualmente a la Autoridad Bancaria Europea la lista de entidades de crédito a que se refiere el apartado 1, letra b), y las listas de bonos garantizados a que se refiere el apartado 1, letra c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021