Articulo 38 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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Articulo 38 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

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Artículo 38. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, bases, tipos y cuotas.

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1. En el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social están sujetos a la obligación de cotizar, por contingencias comunes, los trabajadores incluidos en su campo de aplicación.

2. Las bases mensuales de cotización de estos trabajadores serán las fijadas, para sus diferentes categorías profesionales, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. El tipo aplicable a las bases de cotización, para la determinación de las cuotas fijas de los trabajadores por contingencias comunes, será el fijado para cada ejercicio económico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. El período de liquidación de las cuotas a cargo de los trabajadores será siempre mensual.

5. Las cuantías de las cuotas a cargo de estos trabajadores consistirán en cantidades mensuales, fijadas de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.