Articulo 38 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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Articulo 38 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero

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Artículo 38. Beneficiarios.

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Serán beneficiarias de las prestaciones y servicios específicos que se regulan en el presente título, en el ámbito del Instituto Social de la Marina, las personas que desarrollen su actividad en el sector marítimo-pesquero, estando encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como aquellas que no estando encuadradas en dicho Régimen Especial pretendan desarrollar una actividad laboral en el sector marítimo-pesquero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015