Articulo 38 Función Estadística Pública
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Artículo 38.

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1. Serán funciones del Consejo Superior de Estadística:

a) Elaborar propuestas y recomendaciones, previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y los planes y programas anuales que hayan de desarrollarse en ejecución del mismo, sobre las necesidades nacionales en materia estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes.

b) Dictaminar preceptivamente todos los proyectos de estadísticas para fines estatales, así como el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional.

c) Formular recomendaciones sobre la correcta aplicación del secreto estadístico.

d) Cualquier otra cuestión que le plantee el Gobierno directamente o a través del Instituto Nacional de Estadística.

2. Los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán formular consultas al Consejo sobre cuestiones de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989