Articulo 38 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
Articulo 38 Estatuto Marc...s de salud

Articulo 38 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Coordinación y colaboración en las convocatorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad, cuando tales convocatorias afecten a más de un servicio de salud, deberá primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud, para lo cual la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los criterios y principios que resulten procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de tales convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003