Articulo 38 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 38. Procedimiento.

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Las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales se alegarán y tramitarán como la excepción de la litispendencia interna.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015