Articulo 38 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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Artículo 38. Reducción de las cargas estadísticas.

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1. Los servicios estatales de estadística, en el desarrollo de sus actividades, adoptarán medidas tendentes a la reducción de la carga estadística que soportan los emprendedores, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información con fines estadísticos existentes y la calidad que debe tener la información estadística producida.

2. Son medidas concretas para llevar a efecto esta reducción de cargas estadísticas las siguientes.

a) Los servicios estatales de estadística tendrán acceso en las condiciones establecidas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a la información ya disponible en los registros de la Administración General del Estado para la elaboración de las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

b) Se fomentará la presentación de cuestionarios por medios telemáticos.

c) Durante el primer año desde la creación de una empresa que contrate a menos de 50 asalariados, el Instituto Nacional de Estadística limitará a una el número de encuestas de cumplimentación obligatoria en las que dicha empresa puede ser seleccionada.

El número de cuestionarios a cumplimentar de una encuesta dependerá de si su periodicidad es mensual, trimestral o anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013