Articulo 38 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 38. El Consejo de Política Exterior.

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1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirección y coordinación de la Política Exterior.

2. El Consejo de Política Exterior ejerce las competencias que le atribuye la presente ley y especialmente la de asesorar al Presidente del Gobierno en el ejercicio de su competencia de velar para que la Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los principios establecidos en esta ley, y con sujeción a las directrices, fines y objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno y a lo establecido en los instrumentos de planificación aprobados de conformidad con esta ley.

3. Asimismo, y en la forma en que se establece en el artículo siguiente, el Consejo de Política Exterior asesorará al Presidente del Gobierno sobre la ordenación de los medios del Servicio Exterior del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014