Articulo 377 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 377 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 377.

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Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985