Articulo 374 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 374
Vigente
El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882