Articulo 373 Código penal
Articulo 373 Código penal

Articulo 373 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 373.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996