Articulo 372 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 372 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.

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Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de invalidez no contributiva en el artículo 368.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016