Articulo 37 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
Articulo 37 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 37
Vigente
(antiguo artículo 24 TUE)
La Unión podrá celebrar acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016