Articulo 37 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
Articulo 37 TR de la ley ...as locales

Articulo 37 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Asociación administrativa de contribuyentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004